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Organigrama Institucional

Unidad de Servicios de Apoyo a la Formación Inicial

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C.P. Luz Rocío Hernández Velez

Responsable de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Formación Inicial USAFI

DESCRIPCIÓN:       La Unidad de Servicios de Apoyo a la Formación Inicial es   la Instancia encargada de fortalecer el desarrollo académico de estudiantes y docentes en servicio, mediante el uso de los recursos tecnológicos, medios de información y comunicación, así como de acervos bibliográficos.

OBJETIVO

Ofrecer los servicios tecnológicos y de información, articulándolos a las necesidades de desarrollo académico de estudiantes y docentes en servicio.

FUNCIONES

Son funciones de la Unidad se Servicios de Apoyo a la Formación Inicial:

1. Coordinar al personal, a fin de propiciar la articulación de proyectos académicos en función de la planeación institucional.

 

2. Elaborar el programa de trabajo que integre los proyectos básicos de: biblioteca académica (acervo biblio-video-audio gráfico, redes de acceso) centro de informática y laboratorios.

 

3. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos.

 

4. Atender los requerimientos de información solicitados por las instancias correspondientes.

 

5. Establecer los criterios de desempeño del personal.

 

6. Instrumentar los mecanismos de comunicación con la comunidad escolar, a fin de atender las actividades institucionales y de la normatividad vigente.

 

7. Realizar diagnósticos de necesidades de los usuarios para plantear las estrategias académicas pertinentes.

 

8. Atender permanentemente las necesidades detectadas en los diferentes departamentos.

 

9. Promover la optimización del uso de los servicios.

 

10.Regular el uso de los servicios de apoyo mediante la aplicación de la normatividad correspondiente.

 

11.Coordinar la operatividad de los proyectos específicos de los servicios de apoyo.

Todas estas funciones derivan del Manual de Organización de las Escuelas Normales del Estado de México y en apego a la Ley General de Educación Superior en su sección tercera


Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente 


Artículo 31. La educación normal y de formación docente tiene por objeto:
 

I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática; 
 

II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa, y III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.
 

El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio
 

Artículo 32. La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales. La formación docente, bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes. 
 

Artículo 33. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua.


Para tal efecto, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 


I.    Promover la asignación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ante las instancias competentes, del presupuesto federal destinado a las escuelas normales y a las instituciones de formación docente de la República Mexicana, para fomentar la superación académica y contribuir a la mejora continua de las funciones académicas que realizan, así como al mejoramiento de su infraestructura y equipamiento; 
II.    Fomentar que las escuelas normales y las instituciones de formación docente realicen procesos de planeación participativa y democrática para la elaboración de programas integrales de desarrollo y de mejora continua de la educación; 
III.    Impulsar la creación y fortalecimiento de programas de experimentación pedagógica en las escuelas normales y en instituciones de formación docente, con la finalidad de integrar la teoría con la práctica continua de la función docente e impulsar la innovación; 
IV.    Fomentar la creación de colectivos académicos e impulsar acciones para la mejora continua de los planes y programas, así como de las funciones académicas en los programas de formación y extensión
V.    Promover la libertad académica y la actualización periódica de planes y programas, y 
VI.    Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de formación y desarrollo profesional para el personal académico.

 

En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y la comunidad de las referidas instituciones. 
 

Artículo 34. La Secretaría instalará el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, el cual tendrá como objetivo generar acuerdos sobre políticas y acciones para el desarrollo de las escuelas normales y las instituciones de formación docente. Estará integrado por la persona representante de la Secretaría y las personas responsables de la educación normal en las entidades federativas. La Secretaría elaborará los lineamientos para su operación y funcionamiento. 
 

El Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal podrá convocar a un congreso de carácter consultivo a la comunidad de las escuelas normales públicas sobre temas académicos que contribuyan a lograr los objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría. 
 

Artículo 35. Los criterios para el desarrollo institucional, regional y local, así como para la actualización de planes y programas de estudio de las escuelas normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio.
 

Consultar la Ley Federal de Educación Superior

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